
Los trámites que deben realizarse para recibir una herencia no siempre son complicados, aunque conviene saber qué pasos hay que dar para ahorrar tiempo y esfuerzo. Si la herencia está formada principalmente por dinero o productos financieros, será necesario realizar unas gestiones con el banco.
El despacho de abogados Ático Jurídico resume los cinco puntos clave a tener en cuenta en un proceso de estas características:
Cómo saber si el fallecido tenía dinero en el banco
El primer paso para poder cobrar lo que has recibido en herencia es saber cuánto dinero tenía el fallecido en el banco o si disponía de productos financieros. Una información que puedes conseguir de diferentes fuentes: desde el propio banco a la Agencia Tributaria.
El caso más sencillo es aquel en el que los herederos conocen la entidad con la que operaba el difunto, ya que en ese caso bastará acudir a una sucursal para saber a cuánto asciende la herencia.
En el caso de no saber con qué banco trabajaba, una opción es solicitar a Hacienda los datos fiscales del fallecido, donde aparece información sobre sus cuentas bancarias y otros productos.
Por otro lado, y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, también “es posible que los herederos desconozcan si el difunto tenía algún préstamo, crédito, aval, o algún otro riesgo”. En ese caso, afirma el letrado, “lo más práctico será que contacten con la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España. Sus datos son un reflejo de las bases de datos que las entidades bancarias tienen sobre sus clientes, y les facilitará una información relevante para decidir si les conviene aceptar o renunciar a la herencia”.
Qué información pueden y deben pedir los herederos al banco
Los herederos pueden pedir a la entidad financiera lo que se conoce como el certificado de posiciones bancarias del fallecido. En ese documento, la entidad certifica la titularidad y los saldos de los productos que tenía contratados hasta su muerte, por lo que el certificado es un documento necesario para que puedan pagar el Impuesto de Sucesiones y, posteriormente, cobrar el dinero heredado.
También pueden pedir los movimientos de las cuentas bancarias durante el último año inmediatamente anterior al fallecimiento del titular, y copias de los contratos de financiación o de garantía (como por ejemplo avales) en vigor.
En todo caso, alerta Salcedo, “es importante que los solicitantes acrediten al banco su condición de herederos”. ¿Cómo? “Facilitando una copia del certificado de defunción del difunto, del certificado últimas voluntades, así como una copia autorizada del último testamento. Si el fallecido no tenía testamento, deberá presentarse la llamada declaración de herederos ‘ab intestato’.
¿Son unos trámites gratuitos o hay que pagar una comisión al banco?
Que una entidad cobre una comisión por la emisión de un certificado de saldos o posiciones se considera contrario a las buenas prácticas, ya que se trata de un documento necesario para que los herederos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, desde Ático Jurídico precisan que si los herederos “solicitan movimientos anteriores al fallecimiento más allá del plazo de un año podría justificar el cobro de una comisión por parte del banco”.
Por otro lado, la entidad tampoco debería cobrar comisión por el expediente de testamentaría “que inicia el banco tras el fallecimiento del cliente a instancia de sus herederos, y que resulta necesario para que éstos puedan acceder a los fondos depositados o cambiar la titularidad de los productos financieros que tenía el difunto”. Expediente que debería ser gratuito si el banco se limita a la comprobación o bastanteo de los documentos facilitados por los herederos.
No es necesario partir la herencia ante un notario
La respuesta es que no, siempre y cuando el patrimonio del fallecido esté formado únicamente por dinero, acciones, o productos financieros. Bastaría con hacer el reparto de forma privada y que todos los herederos firmen el llamado ‘cuaderno particional’, que debe incluir un inventario de los bienes, derechos, deudas y cargas de la herencia, así como concretar las adjudicaciones correspondientes a cada uno de los herederos.
No obstante, “el documento privado de adjudicación de herencia deberá estar firmado por todos los herederos, debiendo hacerse constar mediante diligencia el reconocimiento de las firmas. Ya sea a través de una legitimación de firma ante notario o compareciendo los firmantes en el banco, conjunta o individualmente, para que pueda verificarse la autenticidad de las firmas”, insiste Salcedo.
Lo que sí conviene recordar es que los bancos, antes de proceder a adjudicar el dinero del fallecido entre sus herederos, van a exigir a estos que acrediten que han pagado el Impuesto de Sucesiones, o al menos que han presentado la autoliquidación del tributo.
Cuánto tarda el banco en pagar el dinero de una herencia
Una vez que se resuelve el expediente y se realizan todos los trámites mencionados anteriormente, el banco ya puede pagar el dinero a los herederos, según establezca el cuaderno particional, y bajo diferentes fórmulas, como un cheque, una transferencia…
Además, recuerdan los abogados de Ático Jurídico, “los herederos podrán igualmente solicitar el cambio de titularidad de una cuenta, reemplazando al difunto por alguno o todos los herederos. O también pedir que la cuenta del difunto se cancele, resultando imprescindible el consentimiento de todos los herederos para que dicha cancelación pueda llevarse a cabo. Siempre que se haya concluido la testamentaría y justificado el pago de los impuestos”.
En lo que se refiere al plazo de tiempo, lo cierto es que no existe un periodo establecido. Por regla general, la entrega de los fondos o los cambios de titularidad suelen tardar entre 15 y 30 días, aunque todo depende de la mayor o menor complejidad de cada caso en particular.
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1 Comentarios:
Por una cantidad mínima al fallecer mi padre, la entonces Bankia hizo todas las irregularidades que le vino en gana -inclusive obligando a abrir cuentas en la entidad a los herederos- , causando muchos perjuicios y molestias a los afectados y demorando mucho todo... presenté reclamaciones tanto al Banco de España como a la CNMV, que aunque con algún reconocimiento teórico de las malas prácticas de la entidad (insuficiente, con todo...)tampoco hicieron nada práctico... esa es la realidad, de entre otras muchas, en esta mierda de país...
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